TÉRMINOS Y CONDICIONES USO DE TAG DE INGRESO AL
CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA

Fecha de Vigencia: 30/11/2025.

TÉRMINOS Y CONDICIONES USO DE TAG DE INGRESO AL
CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA

Fecha de Vigencia: 30/11/2025.

Estimado/a socio/a del Club Castillo de Amaguaña,

Para garantizar un acceso ordenado y seguro a las instalaciones del Club, se establecen los siguientes términos y condiciones para el registro de vehículos y el uso del TAG de ingreso. Al completar el registro y aceptar este documento, usted se compromete a cumplir con las normas establecidas.


1. REGISTRO DE VEHÍCULOS
  • El socio deberá proporcionar información veraz y actualizada de su(s) vehículo(s), incluyendo:
    - Placa del vehículo
    - Marca, modelo y color
    - Nombre del propietario (socio del club) (debe coincidir con la matrícula).
    - Copia de matrícula..
  • Solo se asignará un (1) TAG por vehículo registrado.
  • El club se reserva el derecho de verificar la información proporcionada y denegar el TAG si se detectan inconsistencias al respecto.

2. USO DEL TAG DE INGRESO
  • El TAG es personal e intransferible y debe ser colocado en el parabrisas del vehículo según las indicaciones del Club.
  • Su uso es exclusivo para el vehículo registrado. No está permitido su préstamo, venta o uso en otro vehículo no autorizado.
  • En caso de pérdida o daño del TAG, el socio deberá notificar inmediatamente al Club para su bloqueo y solicitar uno nuevo, el cual tendrá un costo de reposición.
  • El TAG no exime al socio de presentar su identificación o carnet de membresía si el personal de seguridad lo solicita.

3. OBLIGACIONES DEL SOCIO
  • Respetar los límites de velocidad y normas de tránsito dentro del Club.
  • Estacionarse únicamente en las áreas designadas.
  • No utilizar el TAG para permitir el ingreso de terceros no autorizados.
  • Notificar cambios en los datos del vehículo (ej. cambio de placa o titularidad).

4. SANCIONES Y REVOCACIÓN

El incumplimiento de estos términos será considera como la falta disciplinaria estipulada en el art. 41 numeral 6) del reglamento interno general del club.

Art. 41.- FALTAS DISCIPLINARIAS SIMPLES.- Son consideradas como faltas disciplinarias simples las siguientes:

  • 6. Inobservar señales internas de tránsito, peatonales o sobre las indicaciones que dieren los empleados;

5. PROTECCIÓN DE DATOS
  • La información proporcionada será tratada con confidencialidad y solo se utilizará para fines de registro y seguridad del Club, conforme a la ley de protección de datos aplicable.

ACEPTACIÓN Y FIRMA

Yo, , con cédula de identidad , en calidad de socio del Club Castillo de Amaguaña, declaro haber leído, entendido y aceptado los términos y condiciones aquí establecidas.